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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 246
FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA, CONTRA LOS CAUSANTES FALLECIDOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 246
El artículo segundo de la Ley Economicocoactiva del Estado de San Luis Potosí, establece que tal facultad se ejercitará contra el deudor causante, y si hubiere muerto, contra el representante de la sucesión; que formada la liquidación de adeudo, se proveerá mandamiento de notificación para que el encargado de la oficina exactora o el ejecutor que ésta comisione, pase a la casa, establecimiento u oficina del deudor , a notificarle en persona, si estuviere presente, o en la de cualquiera de sus dependientes o empleados que no sean menores de edad, o del vecino más inmediato, para que dentro de tercero día, exhiba la cantidad que adeuda, levantándose acta en forma de requerimiento, que firmará el notificado, y si no supiere o no quisiere hacerlo, se suplirá con la de dos testigos. Según esta disposición, lo que la ley quiere y exige es que la facultad se ejercite directamente contra el causante o contra el representante de su sucesión, si hubiere muerto; y no debe enderezarse personalmente contra el causante fallecido aunque se objete que la acción tributaria es apremiante y que el fisco no puede esperar hasta que se nombre representante de la sucesión respectiva, porque una autoridad como lo es un tesorero municipal, está en aptitud de denunciar la sucesión, por sí o por medio del Ministerio Público, a efecto de que, radicada, se le provea de representante, sin entorpecerse la acción más allá del tiempo indispensable y poder ajustar así su procedimiento a la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2581/43. Barrón Adelaido. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.