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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 253
MUNICIPES, EL DESPOSEIMIENTO DE LOS CARGOS DE, NO ES RECLAMABLE EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 253
Si los actos reclamados se hacen consistir en esencia, en el desposeimiento provisional de los cargos respectivos que desempeñaban los quejosos, en un Ayuntamiento, así como en la privación de los emolumentos que les corresponden en el desempeño de sus empleos, debe decirse que se trata de la afectación de derechos políticos, mas no individuales, y el caso típico de tales derechos, corresponde a aquellos para desempeñar cargos de elección popular. La violación de derechos políticos no da lugar al juicio de amparo, porque no se trata de garantías individuales, y no es posible confundir éstas con aquellos, porque las garantías se consignan en los primeros veintinueve artículos de la Constitución Federal y en ninguno de ellos se garantiza el derecho a desempeñar cargos públicos de elección popular. No debe olvidarse que las garantías individuales son las taxativas impuestas al poder público, en relación con todos los habitantes de la República, abstracción hecha de su nacionalidad, sexo, capacidad jurídica, etcétera, y, en cambio, los derechos políticos, los concedió el constituyente, a los ciudadanos mexicanos. Por tanto, la afectación de estos últimos, que según los quejosos les asisten para desempeñar el cargo de munícipes y que aseguran les fueron lesionados, no pueden ser materia del juicio constitucional, porque éste se instituyó para garantizar el respeto de las garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 140/43. Segura Amado E. y coagraviados. 2 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett Bautista y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, jurisprudencia 127, página 191, de rubro: "DERECHOS POLITICOS ASOCIADOS CON ACTOS VIOLATORIOS DE GARANTIAS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis relacionada con jurisprudencia 128, página 129, de rubro: "DERECHOS POLITICOS. IMPROCEDENCIA.".