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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 262
ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 262
Según criterio constante de la Segunda Sala de la Suprema Corte, para que se surtan los extremos del artículo 16 constitucional, es menester que las autoridades funden y motiven, en forma debida, la causa legal del procedimiento, que den a conocer a los interesados los preceptos legales en que se apoyen sus órdenes, con objeto de que puedan impugnarlas adecuadamente, si las estiman lesivas, no siendo admisible que hagan tal cosa hasta su informe justificado, porque ello equivaldría a dejar sin defensa a los quejosos.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 7399. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8171/42. Sánchez Alfonso. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXVII, página 262. Amparo administrativo en revisión 1314/43. Sociedad Cooperativa Limitada, denominada "Valladolid". 2 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.