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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 277
REVENTA DE BOLETOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA PROHIBICION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 277
La prohibición de la reventa de boletos de espectáculos públicos, satisface un beneficio colectivo que debe prevalecer por encima del interés particular de los revendedores, ya que tiende a impedir que se sobrecarguen los precios de dichos espectáculos, para que éstos sean frecuentados por el mayor número de personas, para lo que es de mayor entidad tal beneficio, que el perjuicio que pudieran resentir los quejosos con la ejecución del acto reclamado, mientras se resuelve el amparo en cuanto al fondo, siendo procedente negar la suspensión solicitada.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión de incidente de suspensión 1090/43. El Sindicato "Unión de Agentes de Boletos de Espectáculos Públicos". 2 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.