Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324389
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 485
ZONAS FEDERALES, EL ARRENDATARIO DE LAS, PUEDE DEFENDER LA POSESION DE LAS MISMAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 485
Es inconducente el agravio en el sentido de que como la afectación del lote de terreno que en zona federal tiene en arrendamiento la parte quejosa, se hace en bienes federales, por el gobierno del Estado de Veracruz, solamente puede ser reclamada por la Federación; porque el artículo 2352 del Código Civil de dicho Estado, faculta al arrendatario para defender la posesión del bien arrendado, que es lo que ha hecho el agraviado al interponer el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10491/42. Ovando Víctor F. 5 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.