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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 522
PAN, REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 522
Si se reclama la expedición del Reglamento de la Industria del Pan, promulgado el veinticinco de julio de mil novecientos cuarenta y uno y publicado el siete de agosto del mismo año, por cuanto en él se contiene el artículo 9o. que prohibe a los cafés, comunmente conocidos como de chinos, que expendan pan al exterior, y no aparece demostrado por medio de prueba alguna, y ni siquiera se hace referencia en la demanda de garantías a algún acto concreto de aplicación de tal disposición, debe sobreseerse en el amparo, ya que la fracción V del artículo 73 de la ley de la materia, previene la improcedencia de los juicios constitucionales, contra las leyes que, por su sola expedición, no entrañan violación de garantías, sino que se necesita un acto posterior de autoridad para realizar esas violaciones; y en el caso, si se aceptara lo sostenido por los agraviados en la revisión, en el sentido de que el amparo lo interpusieron contra el reglamento mismo, existe de todos modos una causa de improcedencia, ya que de acuerdo con la fracción I del artículo 22 del mismo ordenamiento, la acción correspondiente se ejercitó fuera del término de treinta días.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1101/43. Kington Tomás y coagraviado. 5 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.