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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 536
TITULOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 536
El principio que se deriva de los postulados respectivos de la Constitución Federal, no obstante la falta de reglamentación de su artículo 4o. es el de que solamente las autoridades estatales están facultadas para expedir los títulos necesarios para el ejercicio de profesiones, y así es como el párrafo segundo de dicho artículo, previene que: "La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2860/42. Escuela Libre de Homeopatía de México. 5 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez. Engrose: Manuel Bartlett Bautista.