Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324396
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 536
ESCUELA LIBRE DE HOMEOPATIA DE MEXICO, CARACTER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 536
En nuestro sistema legal, se ha reconocido a los particulares el derecho de colaborar con el poder público, impartiendo enseñanza profesional, en escuelas no oficiales, con la salvedad de que los títulos que expidan, sólo con autorización del mismo poder público tendrán igual validez que los que extiendan directamente las autoridades. De ahí deriva la facultad para estas últimas, de intervenir en el funcionamiento de los planteles particulares, en lo que se refiere a la enseñanza que estos impartan, a fin de crear en la sociedad, la garantía de eficiencia en los estudios que en ellos se realicen y de la capacidad de los titulados, pues de lo contrario, la función que corresponde al gobierno, quien debe ejercerla directamente, vendría a ser asumida por los particulares, que podrían aun obligar al poder público a expedir los títulos que aquellos planteles señalaran, aun cuando la propia autoridad no aprobase la manera de realizar la enseñanza profesional. Es pues el mismo poder el que debe regular la forma como deben llevarse a cabo los estudios profesionales en este género de planteles. Ahora bien, tratándose de la Escuela Libre de Homeopatía de México, su situación legal está definida por las cláusulas contenidas en el decreto concesión de dieciocho de enero de mil novecientos treinta, la primera de las cuales dice: "La Escuela Libre de Homeopatía se somete expresamente y de acuerdo con la Ley de veintidós de octubre de mil novecientos veintinueve, a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación Pública", y el artículo 9o. de esa ley de mil novecientos veintinueve, previene: "La Secretaría de Educación Pública tendrá en todo tiempo el derecho de vigilar, por medio de sus inspectores, que se cumplan los requisitos de la concesión correspondiente"; luego debe entenderse que la facultad de que disfruta, es la de un colaborador del poder público, para la enseñanza profesional y la expedición de los títulos correspondientes, sin que el estado se prive de ninguna de las atribuciones que le competen; que el gobierno interior del establecimiento y las demás funciones inherentes al mismo, corresponden a sus directivos, no así la observancia de planes y programas de estudios y el acatamiento de los demás requisitos indispensables para ponerlos en práctica. Además, la regla cuarta de la concesión dice: "La escuela libre de homeopatía podrá seguirse gobernando y rigiendo en la forma que más le convenga, y formular libremente su plan de estudios sus programas y sus métodos de enseñanza, pero para modificar su régimen actual, deberá dar aviso a la Secretaría de Educación Pública". Cohonestando esta disposición con la cláusula primeramente transcrita, se advierte que esta última no excluye de manera absoluta la intervención oficial, sino que antes bien la consagra, excepto en lo relativo a la forma de gobernarse la escuela, es decir de nombrar subdirector y profesores, que debe ser sin intromisión del gobierno, por lo que para la formación de programas y planes, así como para los actos reclamados, está sometida a la inspección oficial, a fin de que los estudios tengan autenticidad y la Secretaría de Educación puede darles validez y otorgar reconocimiento a los títulos expedidos por la quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2860/42. Escuela Libre de Homeopatía de México. 5 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez. Engrose: Manuel Bartlett Bautista.