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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 576
AMPARO EN MATERIA AGRARIA, CUANDO ES PROCEDENTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 576
No es aplicable la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, para sobreseer en el juicio de amparo, cuando éste no se ha instaurado contra una resolución presidencial dotatoria de tierras, sino contra el acto del secretario de agricultura, por virtud del cual se pretende compensar a los pequeños propietarios, con el importe de las tierras que les fueron tomadas para ejidos, en vez de respetarse la resolución presidencial dictada por conducto de la oficina de la pequeña propiedad, en la que se reconoció la inafectabilidad de los predios de los quejosos en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 836/42. Campos Pilar y coagraviados. 5 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.