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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 577
RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA, CUANDO NO DEBEN CONSIDERARSE CONSENTIDAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 577
No es exacto que los quejosos consintieran la resolución que afectó sus propiedades, si es que la reclamaron aunque no por la vía del juicio de garantías, que era improcedente en esas condiciones, pero sí ante la extinta Oficina de la Pequeña Propiedad, creada para el efecto de corregir los errores cometidos en la aplicación de disposiciones de carácter agrario, siendo el resultado de su reclamación, dictar dictámenes favorables pronunciados por la citada oficina, que a su vez fueron motivo de aprobación por parte del Poder Ejecutivo, dictámenes por lo que se ordenó la devolución a dichos quejosos, de sus respectivas propiedades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 836/42. Campos Pilar y coagraviados. 5 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.