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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 594
INSPECCION OCULAR EN EL PROCEDIMIENTO DEL AMPARO, NO PROCEDE LA REVISION CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 594
Si no se admitió por el Juez de Distrito la prueba de inspección ocular ofrecida, como esta negativa no es un acto cometido en la sentencia, sino anterior a ella, no procede contra tal desechamiento, el recurso de revisión, ya que para obtener la reparación de ese agravio, la ley reglamentaria del juicio de garantías, otorga otros derechos a los interesados.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3618/43. 5 de julio de 1943. Solís García Enrique y coagraviadas. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.