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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 595
TRANSITO EN LAS CARRETERAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS CON MOTIVO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 595
No procede la suspensión contra el levantamiento de actas en que se hace constar algún hecho que constituye la infracción, porque con ello se violaría una prevención de orden público, que es la que ordena la vigilancia en la explotación de servicios de pasajeros, la práctica de inspecciones relativas y el levantamiento de las actas correspondientes, lo que contravendría el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3618/43. 5 de julio de 1943. Solís García Enrique y coagraviadas. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.