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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 599
BEBIDAS ALCOHOLICAS, SUSPENSION CONTRA LA CLAUSURA DE LOS EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 599
Es procedente conceder la suspensión contra la clausura de un establecimiento de bebidas alcohólicas si las autoridades responsables se concretaron a afirmar que el dueño venía violando la reglamentación correspondiente, por expender aquellas bebidas en forma distinta a la autorizada para su establecimiento, y el promovente del amparo, por el contrario, manifestó ignorar el motivo de la clausura, por lo que para sólo los efectos incidentales, era necesario que las responsables rindieran prueba sobre su aseveración, por medio de la cual, pudiera venirse al conocimiento de que, en efecto, el quejoso venía operando al margen de la ley; en cuyo caso procedía la negativa de la suspensión, porque la observancia del Reglamento de Bebidas Alcohólicas interesa al orden social; pero si no se procedió en ese sentido y las autoridades admiten que el establecimiento tiene licencia para funcionar, debe prevalecer la razón del inferior, que declaró la procedencia de la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 10324/42. Sheiva Kleiman Eva. 5 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.