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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 674
AGUAMIEL, LA VENTA DE MAGUEYES NO ES MOTIVO PARA IMPONER MULTAS BASADAS EN LA EXTRACCION DEL PRODUCTO, SIN EL REGISTRO DEL PRODUCTOR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 674
Si el quejoso vendió una cantidad de magueyes producidos en un rancho de su propiedad, esto no motiva una infracción a la ley de aguamiel y productos de su fermentación, ni a su reglamento; pero si a dicho quejoso se impone multa con base en la infracción de haber producido aguamiel dentro de la jurisdicción de su rancho, sin estar debidamente registrado como productor, y ni el acta de visita levantada por el inspector correspondiente, ni de las pruebas aducidas en el juicio de oposición por las autoridades respectivas, se acredita esa circunstancia, si la resolución de la Sala responsable para confirmar las sanciones, se apoya en la presunción de que el referido quejoso no demostró que los magueyes vendidos no hubieran sido explotados antes de trasladarlos a la hacienda del comprador, es de concluirse que esta presunción no es lógica ni jurídica, porque es a las autoridades fiscales a quienes corresponde demostrar la extracción de aguamiel de dichos magueyes por el quejoso, dentro del rancho de su propiedad, caso de que se hubiera efectuado, pero al no acreditarse esta circunstancia, no puede decirse que se comprobó la infracción motivo de la multa impuesta al quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 590/43. González Javier S. 6 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.