Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324406
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 682
ACTOS RECLAMADOS, DEBEN APRECIARSE TAL COMO SE EXPONGAN EN LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 682
El Juez de Distrito obra correctamente al apreciar los actos reclamados tal como fueron expuestos en la demanda de garantías, y si no figura entre tales actos, ni en los conceptos de violación, la circunstancia de que el Tribunal Fiscal haya dejado, o no, de tener en cuenta unas pruebas que se dicen ofrecidas oportunamente en el juicio de oposición, al dejar de tomar en cuenta esto, con ello no viola ley alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 472/43. Lara Ancona Hermilio. 6 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.