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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 870
CACAO, SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS, POR CONCEPTO DEL IMPUESTO DE IMPORTACION AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 870
Si la Dirección General de Aduanas niega la devolución de cantidades que el quejoso asegura pagó de más, por concepto de impuestos y derechos sobre las importaciones de cacao, y se demanda la nulidad de esa resolución, ante el Tribunal Fiscal, la Sala respectiva no debe dictar sobreseimiento en el juicio, pues aunque el afectado pague lisa y llanamente el impuesto de referencia y no agote el recurso de revisión que concede el artículo 484 de la ley aduanal, esto importaría la improcedencia de la solicitud de devolución de las cantidades pagadas indebidamente, pero de ninguna manera la improcedencia del juicio de nulidad, y la autoridad ante quien se presentó la solicitud de devolución, puede: o bien, declarar improcedente la mencionada solicitud, por no haberse hecho la reclamación aludida, o bien estudiar el fondo del asunto y declarar que el cobro fue legal, y que, por lo mismo, no procedía en reintegro solicitado, y en ninguna de estas dos hipótesis sería improcedente el juicio de nulidad; en el primer caso, no procedería el sobreseimiento, sino que debe dictarse sentencia de fondo, decidiendo si la autoridad demandada procedió legalmente, al rechazar por improcedencia la solicitud de devolución y en el segundo, tampoco resulta improcedente el juicio de nulidad, ya que si la autoridad demandada no invocó la improcedencia de la solicitud, sino que abordó y resolvió el problema en cuanto al fondo, la Sala ya dicha debió estudiar la legalidad de esta decisión, en presencia de los conceptos de nulidad expresados en la demanda; la negativa a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente puede considerarse como un acto derivado de otro consentido, porque la jurisprudencia ha considerado a éstos, como aquéllos que son consecuencia directa y legalmente necesaria a otros actos, por ejemplo, en materia fiscal, el remate es el acto derivado del embargo. Por tanto, debe confirmarse la concesión del amparo promovido contra el sobreseimiento dictado en el juicio interpuesto en contra de la negativa al reintegro de cantidades pagadas de más, por concepto de importación de cacao, para el efecto de que la Sala responsable dicte nueva resolución, resolviendo en cuanto al fondo, respecto de la demanda ante ella formulada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1944/43. Bárcena Federico. 8 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.