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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 880
BIENES NACIONALES, FALTA DE JUSTIFICACION DE LA DIRECCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 880
Si la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en su informe afirma que la declaratoria de ser de propiedad nacional el terreno del que se ostentan dueños los quejosos, descansa en que se encuentra a una distancia que queda comprendida dentro de los diez metros de tierra que corresponden a la zona federal del canal nacional, pero sin haber acompañado elemento alguno de convicción que acredite esa circunstancia, es de concluirse que la expresada Secretaría no justificó la constitucionalidad de aquel acto declaratorio, en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, debiendo revocarse la sentencia del inferior y otorgarse el amparo de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7520/42. Granados Adrián y coagraviada. 8 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.