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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 885
IMPUESTO PREDIAL, AUMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 885
Los causantes de impuestos no pueden alegar que tienen un derecho adquirido, de pagar siempre un mismo impuesto, o lo que es igual, dar cumplimiento a su obligación tributaria de acuerdo con bases inmodificables, por lo que en si la objeción que hace la parte quejosa, de los actos reclamados, se concretan principalmente a poner de relieve la aplicación retroactiva, en su perjuicio, de las reformas hechas a la Ley de Impuesto Predial, por virtud del derecho que tenía a pagar esa carga, conforme a las bases fijadas en esa ley, debe confirmarse el fallo del inferior que niega el amparo, toda vez que no puede estimarse que exista violación de garantías, en perjuicio de dicha parte quejosa, porque la autoridad fiscal, que tiene que atender a las siempre cambiantes necesidades económicas, no puede establecer lineamientos inmodificables, para la recaudación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5351/42. Tenorio de Sánchez Sara E. 8 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.