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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 909
INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 909
No existe disposición en la Ley de Amparo, que obligue a los Jueces de Distrito a requerir por gracia, a las autoridades responsables, para que rindan sus informes, cuando son omisas, sino que, por el contrario, el artículo 129 del propio ordenamiento, sanciona esta omisión, voluntaria o involuntaria, con tenerse por presuntivamente como ciertos los actos reclamados, y con multa; por lo que si las autoridades recurrentes enviaron oportunamente su informe justificado, pero fue entregado en otro juzgado, es claro que el Juez que conoció del amparo, no pudo materialmente tenerlo a la vista, de lo que se deduce que no tiene razón en alegar, que no fueron oídos en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7619/42. Varela de Ruiz María. 8 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.