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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1019
ENERGIA ELECTRICA, GRAVAMENES A EMPRESAS DE, POR AUTORIDADES LOCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1019
Contra el cobro de un impuesto por parte de la Tesorería del Distrito Federal, limitado al territorio del propio Distrito, a la Compañía de Luz y Fuerza Motriz, S.A., sobre los postes que tiene instalados en la vía pública, y que forman parte de las líneas ministradoras de energía eléctrica, por virtud de que son los objetos que sirven para sostenerlos, debe concederse el amparo, porque con tal cobro se desobedece lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, que prohibe, de manera terminante, a las autoridades del Distrito Federal, imponer gravamen alguno a las empresas que se dediquen a la producción y distribución de esa energía eléctrica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 317/43. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza, S.A. 9 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.