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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1037
EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1037
No debe tomarse en consideración el agravio por causa de improcedencia, en virtud de que reclamándose una exención de impuestos, antes de ocurrir al juicio de garantías debió atacarse por medio del juicio de nulidad, en los términos del artículo 160 del Código Fiscal; porque dicho agravio se refiere a un acto propio de Secretaría de Hacienda, que en el caso no interpuso revisión y debe estarse a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, y porque la exención reclamada no constituye un acto aislado exclusivamente fiscal, sino que viene a ser una consecuencia inmediata y directa de la autorización concedida por la Secretaría de la Economía Nacional, por lo que el Tribunal Fiscal no tiene por qué entrar a conocer de la legalidad de un acto, cuyos vicios no se ligan con la materia propia de su competencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 815/43. "Fertilizantes de México", S.A. 9 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.