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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1038
ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1038
Si el acuerdo que se reclama dice: "En contestación a su atento escrito arriba citado, me permito comunicar a usted que no es aplicable, en su caso, el artículo 10 de la Ley de Industria de Transformación en vigor, por lo cual no es de rectificarse el dictamen emitido por esta Secretaría con tal fecha", es claro que no reúne los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución Federal, por no expresar los motivos por los que no sea aplicable en el caso, el precepto legal que se indica, pues no basta que éste se cite para que el acuerdo de una autoridad pueda estimarse fundado y motivado, sino que es absolutamente necesario que se expresen los motivos por los cuales se considera que deben producirse las consecuencias previstas en ese precepto, ya que de otra manera, se imposibilita al afectado para la defensa adecuada de sus intereses.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 815/43. "Fertilizantes de México", S.A. 9 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.