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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1059
ACTOS DE LAS AUTORIDADES, DEBEN FUNDARSE DE MODO PRECISO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1059
Si la orden de cancelación de la licencia para que funcione un molino de nixtamal, no se funda y motiva debidamente, es correcta la sentencia del Juez de Distrito que concede el amparo, ya que no se satisfacen los requisitos del artículo 16 de la Constitución Federal, si la autoridad responsable cita como fundamento de sus órdenes, un acuerdo de leyes en forma global, como sucede en el caso en que de la copia simple de cancelación de la licencia de funcionamiento del molino de nixtamal, aparece que la justificación que se invoca es el reglamento de la materia en vigor, pues es preciso que se determine cuál es el precepto o preceptos que sirven de apoyo y cuáles son los motivos determinantes por lo que esos preceptos se tornan aplicables a casos concretos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3040/43. Juárez Medina Manuel, sucesión de. 9 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.