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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1069
MOLINOS DE NIXTAMAL, REQUISITOS DE DISTANCIA ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1069
Debe confirmarse el fallo del inferior, que concedió el amparo contra la negativa del traslado de su molino de nixtamal, basándose en el reglamento que exige un requisito de distancia, porque tratándose de ese reglamento, se ha venido sosteniendo por la Segunda Sala de la Suprema Corte, que restringe la libertad de comercio consagrada por los artículos 4o. y 28 de la Constitución Federal, y con la aplicación que hizo el inferior de esta tesis, no pudo causar los agravios que invoca el recurrente porque no se está protegiendo el interés de los grandes capitalistas ni permitiendo que se entorpezca el desarrollo de la cooperativa tercero perjudicada, sino por el contrario, sancionando la libertad y evitando el monopolio, que es lo que está a su alcance, como Juez.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3107/43. Becerra María del Carmen. 9 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.