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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1233
INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1233
Debe confirmarse el punto resolutivo de la sentencia del Juez de Distrito, que estime acreditada presuntivamente la existencia del acto reclamado de la autoridad responsable, por no haber rendido ésta su informe debidamente ya que se concretó a manifestar que se tuviera como tal el informe previo rendido con anterioridad; porque ese criterio se justifica plenamente, por la obligación que tienen las autoridades responsables de informar de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, que constituye una prevención de carácter general que debe ser respetada, porque persigue la finalidad de que las partes interesadas estén en aptitud de conocer la justificación de los actos y de rendir las pruebas conducentes a desvirtuar el contenido del informe, finalidad que no se llenaría si se admitiera como justificado el informe previo rendido en el incidente de suspensión, cuyo procedimiento se tramita por cuerda separada, y de ahí la imposibilidad de practicar para los interesados, de tener a la vista una constancia que obra en un expediente que corre distinta suerte del principal, lo que podría dar lugar, inclusive, a la privación de defensa, de la parte quejosa, y no hay disposición alguna en la ley de la materia que autorice a las responsables a suplir el informe justificado con el previo y el Juez de Distrito no debe, ni de oficio ni a petición de parte, aceptar esa suplencia, por lo que la multa impuesta en el caso, al autor de la omisión, debe prevalecer.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1878/43. Basora Timoneda Juan. 12 de julio de 1943. Unanimidad cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.