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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1238
INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS, ACLARACION A LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1238
Si se reclama en amparo el cobro que hacen determinadas autoridades fiscales, con base en la "aclaración" a la ley de ingresos de la federación para el año de mil novecientos cuarenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de cinco de enero del mismo año, debe sobreseerse en el juicio, atendiendo a que los actos reclamados no causan un perjuicio definitivo a la parte quejosa, que admiten en su contra el medio ordinario de defensa consistente en el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal. Este tribunal también es competente para conocer del problema sobre si esa "aclaración" debe considerarse como ley obligatoria para los causantes, como cuestión previa al examen de los créditos fiscales impugnados dentro de las atribuciones que le otorga la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8065/42. Cervecería Modelo S.A. y coagraviados (acumulados). 12 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.