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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1244
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO PROCEDENTE EN RELACION CON LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1244
No tiene aplicación la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, que proscribe el juicio de amparo para los propietarios afectados, cuando no se reclama la resolución presidencial dotatoria de ejidos a un poblado, en la que se afecta una pequeña propiedad, sino exclusivamente la determinación del Departamento Agrario, que se niega a cumplimentar una resolución presidencial, dictada por conducto de la Oficina de la Pequeña Propiedad, que reconozca la inafectabilidad de dicha pequeña propiedad, lo que es enteramente distinto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3036/43. Córdoba Alejandro. 12 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.