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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1252
CORREOS, FIANZAS A CONTRATISTAS DE, CUANDO NO DEBEN HACERSE EFECTIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1252
Si una compañía de fianzas expidió unas pólizas para garantizar la actuación de unos contratistas de correos, y con motivo del robo que surgieron estos, tuvo que hacer el depósito de determinadas cantidades, sólo por dos motivos pudo haberse ordenado la aplicación de tales depósitos: bien porque se tratara de exigir la responsabilidad proveniente de actos ilícitos cometidos por los afianzados, o bien porque se haga efectiva la responsabilidad derivada de negligencia, culpa o dolo de los contratistas. El primer caso debe descartarse si las autoridades judiciales, que son las que tenían que haber declarado culpables a los agentes postales, los absolvieron de toda responsabilidad penal, no así el segundo que se refiere a la responsabilidad administrativa derivada de la negligencia, culpa o dolo de los contratistas, que sí debe examinarse, y si la prueba de la negligencia y de la culpa punible, por falta de cuidado que se imputa a los empleados de correos, está constituido por el informe que, en cada caso rindió un inspector encargado de investigar los hechos, en donde se consignan apreciaciones personales de dichos investigadores, debe decirse que éstas no son suficientes para constituir prueba plena de la culpa o negligencia imputable a los interesados, tanto más, cuanto que no existe, para los efectos administrativos, resolución alguna que declare esa responsabilidad, como resultado de las diversas diligencias que dicen haber practicado aquellos inspectores, esto es, el dicho singular de estos, no debe conceptuarse eficaz para acreditar la responsabilidad administrativa de los indicados contratistas, por lo que la quejosa, carecen de motivación legal, y por ende, resultan inconstitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2007/43. Compañía de Fianzas "México", S.A. 12 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.