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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1261
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO PROCEDENTE EN RELACION CON LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1261
No tiene aplicación la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, que proscribe el juicio de amparo contra la dotación y restitución de ejidos, cuando no se reclama una resolución presidencial dotatoria de ejidos a un poblado, en la se afecten pequeñas propiedades, sino exclusivamente un acuerdo del secretario de agricultura y fomento para que se compense a los a los pequeños propietarios afectados, con el valor de sus terrenos, haciendo punto omiso de que la declaración de inafectabilidad hecha por el presidente de la República había quedado firme.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9202/41. Díaz Ceballos Angelina y coagraviadas. 12 de julio 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.