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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1286
AYUNTAMIENTOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA DESTITUCION DE LOS MIEMBROS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1286
El caso típico de los derechos políticos, es el de los derechos para desempeñar cargos de elección popular, cuya vulneración no está protegida por el juicio de garantías, y si la parte quejosa promovió amparo contra la suspensión del Ayuntamiento que constituye, y la privación de los emolumentos que le corresponden en el desempeño de sus empleo, es claro que dicho amparo debe sobreseerse, por no tratarse de garantías individuales, las que no pueden confundirse con los derechos políticos, porque aquéllas están consignadas en los primeros 29 artículos de la Constitución Federal, y en ninguno de ellos se garantiza el derecho a desempeñar cargos públicos de elección popular. No hay que olvidar que las garantías individuales son las taxativas impuestas al poder público, en relación con todos los habitantes de la República, abstracción hecha de su nacionalidad, sexo, capacidad jurídica, etcétera; y en cambio, los derechos políticos, los concedió el constituyente exclusivamente a los ciudadanos mexicanos. Por tanto, la afectación de los derechos políticos que dice la parte quejosa le asisten para desempeñar el cargo de munícipe, no puede ser materia de juicio constitucional que se instituyó para garantizar el respeto de las garantías individuales, y respecto al derecho a percibir los emolumentos que fija el presupuesto correspondiente, debe decirse que es accesorio del desempeño del cargo, de tal manera que tiene derechos a cobrarlos, quien lo haya desempeñado y viceversa.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 7483. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2414/43. Reyes González Humberto y coagraviados. 28 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo LXXVII, página 1286. Amparo administrativo en revisión 2834/43. Ayuntamiento de Chicontepec, Veracruz. 12 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.