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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1505
DEVOLUCION DE DEPOSITOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1505
Si se niega la devolución de las sumas que se reclaman, con fundamento en que no entraron al erario en calidad de depósito, sino que ingresaron definitivamente, y el quejoso sostiene que es falso el motivo que se aduce para dicha negativa, y que carece de fundamento legal, toda vez no se cita ninguna ley que pudiera servirle de fundamento, si efectivamente todas las constancias de autos que se relacionen con el problema hablan de que las cantidades se recibieron por la tesorería en depósito, aunque obre en copia certificada una declaración del referido quejoso, por la que expresara su conformidad para que las sumas reclamadas fueran aplicadas a la hacienda pública en compensación de cantidades defraudadas por la falsificación de estampillas, debe decirse que esa declaración, por sí sola, no tiene la virtud jurídica de transformar un depósito en un ingreso definitivo, pues para que se hubiera producido ese efecto, hubiera sido necesario un acto del poder público, en el que se aplicara definitivamente el depósito al erario federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2788/43. Mendoza Uribe Liborio. 14 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista estuvo ausente por estar integrando la Tercera Sala por acuerdo del Pleno. Relator: Gabino Fraga.