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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1515
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1515
No pueden plantearse en el informe justificado, ni en el escrito de expresión de agravios, respectivamente, cuestiones distintas a las que surjan del mismo acto reclamado, tal como se dio a conocer al quejoso, o diversas a las que han sido materia de controversia en la primera instancia del amparo, pues en ambos casos, se privaría a las partes de la posibilidad de defenderse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 352/43. Valencia Morfín José María. 14 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista estuvo ausente por estar integrando la Tercera Sala por acuerdo del Pleno. Relator: Gabino Fraga.