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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1550
LEGISLATURA DE NAYARIT, REVISION A NOMBRE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1550
Si se señala como autoridad responsable a la Legislatura del Estado de Nayarit, y contra la sentencia del Juez de Distrito que concedió el amparo, interpusieron revisión dos diputados, secretario y prosecretario, sin que aparezca del escrito respectivo, que el recurso lo interpusieron de acuerdo con aquella Legislatura, indicando sólo que "no estando conformes con la indicada sentencia, venimos dentro del término que señala el artículo 84, de la ley orgánica del amparo a interponer el recurso de revisión, formulando al afecto los siguientes agravios" esto es, que los recurrentes son los que no están conformes con el fallo, debe decirse, que como el artículo 16 del Reglamento Interior del Congreso de Nayarit, no faculta a los disputados secretarios, para interponer recursos judiciales en representación o a nombre de la Legislatura, y que por el contrario, la fracción IV, del mismo precepto establece, entre sus obligaciones, "firmar las leyes, decretos, acuerdos económicos y demás disposiciones y documentos votados por el Congreso, para comunicarles a quien corresponda", y como no aparece que la referida Legislatura haya tomado el acuerdo de interponer el recurso, la revisión no se interpuso por parte legítima debiendo desecharse el recurso, en los términos del artículo 84 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 176/43. Godínez Eloísa. 14 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista estuvo ausente por estar integrando la Tercera Sala por acuerdo del Pleno. Relator: Gabino Fraga.