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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1623
IMPUESTO PREDIAL, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1623
Si se reclama del tesorero general del Estado de Veracruz, el haber ordenado por Circular número 17, de treinta de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, a todos los jefes de las Oficinas de Hacienda de dicho Estado que exijan a la parte quejosa, las cantidades que está adeudando por concepto de contribuciones prediales, y se sobresee en el amparo relativo considerando que, de acuerdo con el artículo 174, fracción III, de la Ley de Hacienda del indicado Estado, debe agotarse previamente el recurso ordinario que tal precepto determina, debe decirse que si el acuerdo reclamado no fija o determina un crédito en contra de la parte quejosa, que pudiera ser modificado por virtud de ese recurso ordinario, por el Jurado de Revisión del Estado, y que si la cuestión consiste en dilucidar la competencia del Estado de Veracruz para el cobro del impuesto, en realidad se discute una cuestión distinta a las funciones de jurisdicción encomendadas a dicho Jurado de Revisión, el cual no tiene facultades para resolver, por ser de la competencia de las autoridades judiciales federales, por lo que el sobreseimiento dictado en el juicio, debe revocarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 445/43. Petróleos Mexicanos. 15 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.