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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1633
ELECTRICIDAD Y TELEFONOS, ILEGALIDAD DE LOS GRAVAMENES A LAS EMPRESAS DE, POR PARTE DE LAS AUTORIDADES LOCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1633
Debe concederse el amparo a las empresas productoras o transmisoras de energía eléctrica, así como a las telefónicas, contra la imposición de gravámenes por parte de las autoridades locales, toda vez que, de acuerdo con disposiciones expresas de la Constitución Federal, están sujetas de manera exclusiva a la jurisdicción federal, por lo que debe otorgarse la protección de la Justicia Federal contra la aplicación, en perjuicio de las quejosas, de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo León, para el año de 1943; sin que la ejecutoria prejuzgue respecto de la constitucionalidad de la misma ley, en los casos en que se aplique a personas o empresas cuyas actividades no estén regidas por una concesión federal y, por lo mismo, sus actos no están comprendidos en la jurisdicción federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2602/43. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza Motriz de Monterrey, S.A. y coagraviada. 15 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.