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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1660
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1660
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos o prevenciones deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que conste plenamente que los conocieron. Ahora bien, si se tuvo por no interpuesta la revisión hecha valer por la quejosa, y el oficio del Juzgado en que se le pidió que dentro de tres días exhibiera una copia faltante de su escrito de agravios, fue entregada a la oficialía de partes de la Secretaría de Educación Pública, y no en la Dirección del Departamento de Señoritas de la Escuela Normal para Maestros de esta ciudad, y menos a la directora quejosa, como ésta niega haber recibido dicho requerimiento, la queja que interpuso contra el auto que tuvo por no interpuesto el recurso de revisión aludido, debe declararse fundado y revocarse el referido auto, para que el efecto de que la prevención para la exhibición de la copia faltante, se haga personalmente a la susodicha directora quejosa.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 110/43. Directora del Departamento de Señoritas de la Escuela Normal para Maestros. 15 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.