Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324455
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1824
CODIGO DE COMERCIO, LEY COMUN SUPLETORIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1824
La ley común supletoria del Código de Comercio, es el Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, pues este código vino a derogar las disposiciones de los artículos 2o. y 81 de la ley mercantil, al establecer, en su artículo 1o., que sus disposiciones regirán en el Distrito y Territorios Federales, en asuntos del orden común, y en toda la República, en asuntos del orden federal; por lo que debe concluirse que tratándose de una ley federal, como es la mercantil, es supletoria de ella el indicado Código Civil de Distrito Federal.
Precedentes
Competencia 29/43. Suscitada entre los ciudadanos Jueces de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, y Primero de distrito, en Materia Civil, en el Distrito Federal. 16 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.