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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1882
HENEQUENEROS, INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO PARA FORMAR EL FONDO DE PREVISION DE LAS COOPERATIVAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1882
Las exacciones que impone el Decreto de 1o. de enero de 1937, para beneficio exclusivo de la Cooperativa de Henequeneros de Yucatán, y de los trabajadores, es anticonstitucional, ya que por ningún concepto pueden considerarse como gastos públicos; y esa inconstitucionalidad no resulta de que el mencionado decreto prevea la forma de distribuir las cantidades que se recauden, sino porque las cuotas que establece, son para el fondo de previsión de la cooperativa nombrada, y para obras que, de manera exclusiva, beneficien a trabajadores, y en esa forma, no pueden considerarse como gastos públicos de la Federación, que estén obligados a pagar, en forma de impuestos, los exportadores de henequén de otros Estados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2982/43. Montemayor Jesús M. 19 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.