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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2090
INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2090
Si la Dirección General de Bienes Nacionales, señala como autoridad ordenadora del acto reclamado, omitió producir su informe con justificación, es claro que debe presumirse cierta existencia del acto, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, sin que tal presunción ceda ante lo asentado por el director de las obras del bajo Río Bravo, señalado como autoridad ejecutora, en el sentido de que recibió un telegrama en el que se le indica que, por acuerdo del secretario de Hacienda y Crédito Público, suspenda la entrega de los objetos rematados a determinada persona; por la razón elemental de que tal afirmación no pasa de ser el simple dicho de una de las partes en el juicio, ya que carece del apoyo de una constancia que de manera fehaciente acredite la veracidad de lo que se asienta y le conceda eficacia probatoria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 982/43. Rendón Luis E. 21 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.