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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2111
LECHE, MULTAS POR INFRACCION AL REGLAMENTO PARA LA INDUSTRIA DE LA, FALTA DE FUNDAMENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2111
Si de los informes rendidos por las autoridades responsables no aparece que éstas hayan justificado debidamente sus actos, desvirtuando las argumentaciones del quejoso, y por otra parte confiesan que la multa por una pretendida infracción al Reglamento para la Industria de la Leche y sus Derivados en el Estado de Nuevo León, fue impuesta por el jefe de la oficina de higiene de los alimentos, por acuerdo verbal del jefe de los servicios sanitarios coordinados, hecho que aunado con las circunstancias de no haber dado a conocer al quejoso en el oficio en que se le notificó la multa en cuestión, los fundamentos legales de la misma, debe concluirse que esto originó una violación al artículo 16 de la Constitución Federal, debiendo concederse la protección de la Justicia Federal solicitada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3075/43. González Garza Manuel. 21 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.