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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2114
IMPUESTOS A GIROS COMERCIALES, AUMENTO DE LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2114
El jefe de la Oficina del Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales, dependiente de la Dirección de Tesorería del Distrito Federal, está legalmente facultado para desechar por extemporáneas las inconformidades que se presenten por la alteración de cuota en los impuestos que se han venido pagando, con motivo de una actividad mercantil, ya que el caso se encuentra comprendido dentro de la fracción I del artículo 831 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que habla de un recurso de revisión y el quejoso ha manifestado su inconformidad contra una resolución de la Junta Calificadora del Impuesto sobre Actividades Comerciales e Industriales, por la cual se fija una obligación fiscal a su cargo, y en los términos del artículo 834, estaba facultado para manifestar esa inconformidad ante el jefe de la Oficina del Impuesto sobre Actividades Comerciales e Industriales, y en concordancia con dichos preceptos, se encuentra el 849 del mismo ordenamiento, según el cual: "Cuando, dentro del plazo, a que se refiere el artículo anterior, no se acredite la personalidad o no se aclararen o manifestaren claramente los datos que exige el artículo 842, la autoridad correspondiente deberá desechar el recurso. También desechará el recurso cuando se haya interpuesto fuera del término", de lo que se deduce, que la última disposición establece la facultad, para las autoridades ante quienes debe interponerse el recurso de revisión, de desecharlo cuando estimen que se ha interpuesto fuera del término legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3535/43. Martínez Uribe Teófilo. 21 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator. Gabino Fraga.