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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2123
PAN, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REQUISITO DE DISTANCIA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2123
Debe confirmarse el fallo recurrido que sobreseyó en el juicio por determinados actos y concedió la protección de la Justicia Federal contra la orden y proveído por el que se negó al quejoso la expedición de la licencia respectiva, para el funcionamiento de su expendio de pan, así como contra la aplicación del Reglamento de la Industria del Pan, en vigor, si en los agravios no se ataca el fundamento aducido por el inferior para la concesión del amparo, cual es el de que los reglamentos que fijan distancias son inconstitucionales y que por ello, al apoyarse las responsables en un reglamento de tal naturaleza, incurrieron en violación de garantías en perjuicio de la parte agraviada, y en los agravios se concretaron a repetir la afirmación gratuita que hacen en su informe justificado, según la cual, la negativa de la concesión de la licencia, obedece a que el negocio no reunía el requisito de distancia a que se refiere el citado Reglamento de la Industria del Pan, que rige en el Distrito Federal, por lo que, no atacándose adecuadamente la base de la resolución que se revisa, debe confirmarse, con apoyo además en el criterio de que los reglamentos que fijan distancias son inconstitucionales, por contrariar lo preceptuado por los artículos 4o. y 28 de la Ley Fundamental.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3513/43. Reguera Ramón. 21 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.