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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2230
EJIDOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA INDEBIDA EJECUCION DE RESOLUCIONES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2230
La demanda de amparo no es improcedente, si no ataca la resolución presidencial dotatoria de ejidos, sino su indebida ejecución, porque contra actos de esa naturaleza, no está proscrito el juicio de garantías, según lo ha establecido la Corte en ejecutoria anterior, diciendo: "Ni el texto ni el espíritu de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, sostienen que el amparo solicitado por el dueño de tierras que han sido destinadas para la dotación o restitución de ejidos, sea improcedente cuando la demanda se endereza, no contra el fallo del presidente de la República, sino contra cualquier acto que, a pretexto o con motivo de cumplir aquel fallo, en realidad se ejecuta contrariando sus determinaciones".
Precedentes
Tomo LXXVII, página 7641. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2339/40. Flores Martín del Campo Juan Manuel. 20 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXVII, página 2230. Amparo administrativo en revisión 2337/40. Flores Martín del Campo José de Jesús. 22 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.