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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2237
TRANSPORTES EN EL DISTRITO FEDERAL, REGLAMENTO DE, CASO EN QUE SU SOLA PROMULGACION DA MOTIVO AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2237
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que con la sola expedición del Reglamento para el Servicio Público de Transportes de Pasajeros en esta capital, no se causan perjuicios a la parte quejosa, pues habiendo comprobado ésta la existencia actual del contrato de explotación a que se refiere en su demanda, debe decirse que la condición de ese nuevo reglamento, contenida en los artículos 5o. y 4o., transitorio, en los que se previene que será necesario el otorgamiento de contratos concesión entre otros casos, para poder continuar explotando los sistemas y líneas de transporte actualmente en operación, puede causarle perjuicios en los derechos que se derivan de sus concesiones, aun cuando no sea llegada la vez de que se le imponga sanción alguna, no siendo tampoco atendible la razón que se hace derivar de la posibilidad de dirigirse al departamento responsable, para el estudio y resolución del caso en que se encuentran las agraviadas, porque no se encuentra ese medio amparado por disposición legal alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1757/43. La Compañía de Ferrocarriles del Distrito Federal de México, S. A. y coagraviada. 22 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.