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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2246
PEQUEÑA PROPIEDAD, INAFECTABILIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2246
Si la parte quejosa disfruta de la situación de inafectabilidad de su pequeña propiedad, por virtud de resolución del jefe del Poder Ejecutivo, tal derecho no puede ser vulnerado por el Departamento Agrario ni por las demás autoridades responsables, menos aún sin apoyo legal alguno, ya que de existir, su aplicación tendría efectos retroactivos, en virtud de pretender regir una situación nacida y derivada de una resolución presidencial pronunciada con anterioridad; sin que sea atendible la objeción en el sentido de que la reconsideración de inafectabilidad es nula, por haber modificado una situación definitiva de dotación ejidal, si esta cuestión no fue materia de los actos reclamados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 103/41. Gutiérrez José María de Jesús. 22 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.