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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2341
FUMIGACION DE LOS PRODUCTOS NATURALES DEL ALGODONERO, CONCESION PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2341
Si por contrato se obtuvo de la Secretaría de Agricultura y Fomento, la autorización para proporcionar servicios de desinfectación y fumigación de los productos naturales del algodonero, en determinada región, con obligación de desahogar esos servicios a presión atmosférica y de construir una cámara con capacidad de cinco carros del ferrocarril, la que debería cederse sin costo alguno al Gobierno Federal a la expiración del contrato, debiendo también el concesionario, hacer el depósito mensual del diez por ciento de las entradas brutas como fondo de garantía para la construcción de dicha cámara fumigadora, que debería tener un valor de veinticinco mil pesos, pudiendo previa autorización de la secretaría, disponer de esos fondos con el objeto citado, y por su parte, la Secretaría de Agricultura se obligaba a gestionar que la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, cediese el terreno necesario para la construcción de la indicada cámara, así como el que deben ocupar los escapes que conduzcan a ella, debe decirse que el objeto de las aportaciones, fue el de construir un fondo para construcción de tal cámara, cuya transferencia de propiedad se condicionaba a la adquisición de los terrenos necesarios, por gestiones de la secretaría, y al usufructo por determinado tiempo, pero si la expresada secretaría no hizo gestión alguna para la obtención de aquellos terrenos, con ello dejó de cumplir su obligación contractual, y si tal falta produjo como resultado que no se hubiera hecho la construcción ni se hubiera podido realizar la otra condición de usufructo previo, no puede sostenerse jurídicamente que las cantidades aportadas por la quejosa como fondo de garantía para la construcción de la expresada cámara, destinadas a un fin que no pudo tener realización, por incumplimiento de las condiciones resolutorias impuestas a la secretaría, pertenezcan a la Federación. Y el hecho de que el depósito debía hacerse como garantía de la construcción, si ésta no se hizo por causas atribuídas a la Secretaría, es claro también que el depósito corresponde a quien lo hizo, pues no se estipuló que debería perderlo por incumplimiento por parte de la autoridad concesionaria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5713/42. Fumigaciones Nacionales, S.A. en liquidación. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.