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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2355
MULTAS EXCESIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2355
La multa impuesta al quejoso por vender azúcar granulada standard a un precio mayor que el que autoriza el acuerdo de veinte de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, es excesiva, pues aun cuando la responsable pueda fijarla entre el máximo y el mínimo que establece la ley, el arbitrio debe ser razonado y equitativo, es decir, se debe atender a las circunstancias concurrentes, y si en el caso solamente se tomó en consideración el informe del agente que practicó una visita al quejoso y que afirmó que éste tenía un capital en giro de doscientos mil pesos, y se ha demostrado que no excede de cinco mil pesos, la multa no es proporcional a la infracción imputada, ni a su gravedad, por constituir un lucro excesivo con grave perjuicio social, ni tampoco está de acuerdo con las posibilidades económicas del quejoso, circunstancias que debe regir el arbitrio para la fijación de las sanciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7951/41. Rodríguez Restituto. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.