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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2364
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2364
Si la parte recurrente no precisa qué norma fue indebida o malamente aplicada por el juzgador, u omitida por éste en su resolución, el agravio expresado en tales condiciones no satisface los requisitos necesarios para ser considerado como un auténtico agravio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3494/43. Espinosa Eduarda. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, jurisprudencia 31, página 55, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".