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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2368
CONTRATOS CONCESION, CADUCIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2368
Si la quejosa obtuvo concesión para la construcción y explotación de un ferrocarril, que fue modificada con posterioridad, y se le señalaron determinados plazos para el reconocimiento de la línea y para la presentación de los planos respectivos, para su aprobación; si habiendo comenzado los trabajos de reconocimiento, por causa de fuerza mayor solicita la prórroga del plazo para la continuación de esos trabajos de reconocimiento, comprobada esa causa de fuerza mayor, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas debió otorgarle una prórroga igual a la duración del impedimento para la reanudación de los referidos trabajos de reconocimiento, o sea, dejando de contar todo el tiempo de la interrupción, por la imposibilidad que existió de continuar los mismos, concesión de prórroga que es forzosa y obligatoria, toda vez que fue comprobada la causa del impedimento, con arreglo a la cláusula relativa del contrato y al artículo 35, fracción III de la Ley de Vías Generales de Comunicación, ya que la estipulación contractual y la ley, no dejan ese otorgamiento al arbitrio de la indicada Secretaría; y estableciendo que la parte quejosa cumplió con la iniciación de los trabajos de reconocimiento de la línea del ferrocarril, y que suspendió esos trabajos durante el plazo correspondiente, por causa de fuerza mayor, es claro que tiene derecho a una prórroga de los plazos, tanto para continuar los referidos trabajos como para concluirlos, y la cancelación o declaración de caducidad de su contrato concesión, es violatoria de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por no estar apoyada en ley preexistente, y por tanto, por no estar fundada ni motivada debidamente e infringir la ley y el contrato que rige el acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8661/42. Compañía Mercantil, Industrial y Constructora, S.A. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.