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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2460
INFORME JUSTIFICADO, OMISION EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2460
Si en su informe, determinada autoridad responsable nada dice respecto a unos actos que de ella se reclamaron, no es aplicable la presunción establecida en el artículo 149 de la Ley de Amparo, si de la confesión producida por otras autoridades designadas también responsables, se obtiene la convicción de que aquélla no intervino para nada en los hechos respecto a los que no informó.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9047/42. "Inmuebles Urbanos Perunger", S. C. P. 26 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.